Gracias senadora presidenta.

Buenas tardes compañeras senadoras y compañeros senadores.

Iniciare con compartirles lo siguiente:

"En un mundo globalizado como en el que actualmente vivimos es prácticamente imposible no hablar de los movimientos migratorios que hay, sea por el motivo que sea, y por consecuencia, es de vital importancia que en todo el sistema normativo de cada estado se observe un mínimo de condiciones jurídicas y sociales de los que pueden gozar las personas ajenas a ese sistema normativo es decir a los extranjeros"

Precisando lo anterior, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día de hoy presento una iniciativa muy importante en materia de derechos humanos, a propósito de los tiempos en que vivimos, la igualdad entre las personas y desde luego, la no discriminación motivada por las preferencias sexuales.

Al respecto, la Constitución Federal establece la obligación para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que significa, que los órganos o autoridades que ejercen una función materialmente legislativa o normativa están obligados a llevar a cabo un ejercicio reflexivo, consiente, informado y prudente que tenga como resultado la redacción de un texto normativo, que sin lugar a dudas o a interpretaciones sea incluyente en su manifestación y proscriba cualquier asomo de discriminación en su lectura y aplicación.

Por su parte, la corte Interamericana de derechos humanos ha establecido que el principio de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza, del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.

La Suprema Corte Mexicana ha determinado que la protección del artículo 4to Constitucional, alcanza todos los tipo de familias ya sea las formadas por la unión de un hombre y una mujer, ya sea las formadas por personas del mismo sexo, es decir no se puede acudir un estereotipo o modelo determinado cuando nos referimos a la familia, el elemento en común es la existencia de lazos afectivos, sexuales de identidad, solidaridad y de compromiso mutuo de quienes desean tener una vida en común.

Ahora bien, el vigente artículo 30, inciso B), fracción II, de la Constitución General de la República, establece que son mexicanos por naturalización la mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos que el efecto señale la ley, lo que implica la exclusión de género y restringe ese beneficio a las personas con orientación sexual diversa y que forman otro tipo de matrimonios.

No obstante, de encontrarse en el mismo supuesto jurídico -con independencia del tipo de matrimonio que conforme- pues al estar en la misma situación que cualquier otra persona se tiene el mismo derecho a ser naturalizado mexicano.

De ahí esta propuesta con el fin de que se suprima el estado de discriminación generado por el contenido de dicha norma y los matrimonios del mismo sexo se encuentren legal y expresamente en una situación de igualdad y no discriminación en cuanto al derecho de los extranjeros de ser naturalizados como mexicanos.

Es cuanto Senadora presidenta.

Muchas gracias, por su atención