Muchas gracias presidente.

Con su permiso compañeras y compañeros Senadores, buenas tardes:

Las sociedades mercantiles se originan en un contrato con intereses de sus socios coordinados para la realización de un fin común y son determinantes del negocio constitutivo de una sociedad.

Actualmente, la Ley reconoce 7 tipos de sociedades mercantiles:


· Sociedad en nombre colectivo;

· Sociedad en comandita simple;

· Sociedad de responsabilidad limitada;

· Sociedad anónima;

· Sociedad en comandita por acciones;

· Sociedad cooperativa, y

· Sociedad por acciones simplificada.


En los últimos años se han realizado diversas mejoras que buscan agilizar los trámites y procesos de las empresas, para hacerlas más eficientes y competitivas, favoreciendo la economía nacional.

Sin embargo, en los tiempos de dificultad económica se requieren decisiones y acciones rápidas por parte de las personas que tienen empresas a su cargo.

De esta forma, ante una eventual situación de falta de liquidez en la empresa, es muy importante considerar que el cierre de la sociedad cuesta dinero, por lo tanto no es recomendable esperar hasta el último momento para tomar tales decisiones.

Actualmente la Ley indica que las sociedades se pueden disolver por 5 motivos:

1. Por expiración del termino fijado en el contrato social.

2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad.

3. Por acuerdo de los socios, de conformidad con el contrato social y con la ley.

4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece;

5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

 

Cabe destacar que en el proceso actual de disolución, se presentan diversas complicaciones como son:

 

· Las sociedades realizaron la liquidación, pero no han concluido otros trámites.

· Falta de conocimiento en materia jurídica y fiscal del proceso de liquidación.

· Costos elevados para emprendedores que tuvieron que enfrentar el cierre del negocio.

· Costos excesivos para el Gobierno por el resguardo y tratamiento de datos.

· Tiempos colosales para tramitar la liquidación.

· Altos costos de despachos jurídicos que lleven a cabo la actividad de liquidación.

Por ello, a fin de agilizar los trámites de disolución, el dictamen que nos ocupa busca modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles para establecer una simplificación administrativa en los trámites para disolver y liquidar sociedades mercantiles que tengan exclusivamente a personas físicas como socios o accionistas.

El procedimiento simplificado que se propone permitirá a las sociedades mercantiles llevar a cabo su proceso de disolución y liquidación de una manera sencilla, rápida y gratuita, con total certeza jurídica para los socios, accionistas y terceros relacionados con la sociedad.

Los Senadores del Partido Verde votaremos a favor de esta importante reforma, ya que permitirá atender las principales problemáticas identificadas en los procesos de disolución y liquidación de sociedades.

Es cuanto, senador presidente.