Con la venia de la presidencia;

En el Partido Verde siempre nos hemos pronunciado por el respeto y restricto del régimen jurídico y a favor de la armonía normativa, en este sentido, creemos que el acuerdo relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado14 de febrero, es un ejemplo de ello.

Para el caso que nos ocupa, algunos de los requisitos para poder acceder a ser Consejero Electoral del INE, conforme al artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son, entre otros:

a) Ser ciudadano o ciudadana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral federal ordinario.

La ley por regla general no está sujeta a discusión, su observancia debe ser plena, con el fin de satisfacer tanto el principio de legalidad como por favorecer la aplicación del Estado de Derecho, y de convertirnos en un país de estricta implementación de la ley.

No obstante, el sistema jurídico mexicano también permite excepcionalmente dar un tratamiento especial a disposiciones normativas, con el fin de reconsiderar su alcance, mediante inaplicación, declaratoria general de inconstitucionalidad, y control de convencionalidad o de constitucionalidad.

El artículo primero, segundo párrafo de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo dispositivo, determina que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Hacemos referencia a estos principios, porque el 26 de febrero de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió acumular diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales entre los cuales se falló lo siguiente:

Se inaplican al caso concreto la porción normativa del artículo 38, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionada con el requisito de ser mexicano por nacimiento así como el inciso j) relacionada con el requisito de no ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Por ende, el mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue el de modificar la Convocatoria Pública para el proceso de elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación, en lo que concierne a los requisitos que han sido declarados inconstitucionales.

Con el fin de dar certeza jurídica a los efectos determinados por el Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el marco de una interpretación de los derechos humanos que garanticen la más amplia protección a favor de la persona, apoyamos la modificación de la convocatoria pública para el proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán cuatro cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029.

Es cuanto, muchas gracias.