Tengan todos un buen día;

El Congreso de la Unión, para aprobar esta reforma constitucional, analizó con un detenimiento preciso tanto en Cámara de Diputados como en la de Senadores, las figuras jurídicas de exención y de condonación de impuestos, culminando este proceso con la aprobación de más de la mayoría de las legislaturas de los Estados, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución.

En México, un tópico complejo ha sido el ejercicio de las atribuciones dadas por la Constitución como por la Ley de Ingresos y el Código Fiscal de la Federación, en materia recaudatoria.

Los mexicanos nos encontramos en estado de alerta cuando se trata del ejercicio y gasto público, su ejecución, su destino, la rendición de cuentas asociada al mismo porque hay ciertos casos donde personas físicas o morales obligadas al pago de impuestos, dejan de hacerlo vía un decreto o una resolución del Presidente de la República, que si bien en un claro ejercicio de una potestad del Titular del Ejecutivo Federal, no menos controversial, por la cantidad que representa este no pago, y en gran medida porque debe haber razones poderosas para ello que no se transparentaban.

Desde el año 2011, el IFAI, ahora INAI, al resolver un recurso de revisión dispuso que el SAT, tendrían que publicar los nombres de las personas físicas y morales beneficiados mediante un decreto o resolución de condonación fiscal.

Las autoridades a las cuales se dirigieron estas resoluciones, argumentaron el secreto fiscal y protección de datos personales, y restricción de acceso a la información, por tratarse de tipo confidencial y/o reservada, nunca dieron cumplimiento a los mandatos del INAI, tan es así, que este caso es una de las razones que motivaron en su momento al legislador a determinar en la reforma constitucional de 2014 en materia de acceso a la información en establecer en el artículo sexto constitucional que las resoluciones del organismo garante (INAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y que solo mediante un recurso de revisión extraordinario promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y tramitado ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se ponga en peligro la seguridad nacional, se podrían impugnar las resoluciones de este órgano constitucional autónomo.

Organizaciones de la sociedad civil como Fundar y Artículo 19, en defensa del acceso a la información, han luchado legalmente durante años para que se conozca esta información. Mediante un amparo otorgado a Fundar, en la sentencia 191/2016 se ordenó al SAT revelar el nombre de los beneficiados por condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales entre 2007 y 2015, misma que no ha sido cumplimentada con todos sus alcances y efectos.

No obstante, el actual Gobierno Federal siempre ha sido congruente con este complejo tema, y el 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, mismo acto administrativo, que aunado a la iniciativa presidencial tramitada por la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, reforzó el deber de luchar contra los beneficios fiscales que daña a la hacienda pública, y refiriendo a que el actuar de la facultad del Ejecutivo, se sujete a la regla general de la prohibición constitucional, buscando que los casos de condonaciones se den de manera individualizada, bajo las leyes de la materia.

Vale la pena aclarar que no se trata de una prohibición totalmente absoluta contra las condonaciones y exenciones, puesto que pueden darse casos de necesidad o afectación por situaciones de emergencia o necesidad. Se trata de una prohibición relativa, sujeta a excepciones o reglas con estándares establecidos en la Ley, para que el Titular del Ejecutivo Federal, pueda emitir tales decretos o resoluciones, al caso, conforme a la Ley de Ingresos que se emite cada año, o conforme al Código Fiscal de la Federación, norma dada por el legislador al Ejecutivo para que éste último la implemente y ejecute, por lo que el legislador es quien tiene el control de determinar las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos bajo los términos que fijan las leyes, como se propone en el dictamen que aquí se presenta.

Hoy celebramos esta Declaratoria Constitucional que permitirá que solo la regulación y desarrollo en las leyes secundarias, establezca los regímenes de excepción. Las condonaciones solo deben darse en los términos dentro del régimen de las normas fiscales, sin ir más allá del alcance constitucional, encontrando en este su marco limitante, materializándose en la sujeción de la ley.

Estamos conscientes que las condonaciones no desaparecen por decreto, pero evitaremos el ejercicio discrecional que las caracterizó con anterioridad, por ello buscamos que ahora se dé un ejercicio de una facultad reglada, en la cual el Ejecutivo Federal se sujetará a normas precisas para los casos en los cuales aplicarán las condonaciones.

Esta reforma abonará a la rendición de cuentas, al acceso a la información, a la transparencia, y a toda esta serie de derechos fundamentales y obligaciones de autoridad, que deben materializarse no solo en las leyes, sino en profundos cambios en la política pública, y en cómo se ejerce y percibe el poder por parte del Ejecutivo.

Finalmente, porque la facultad potestativa de que mediante resoluciones de carácter general se pueda condonar el pago de contribuciones, debe evitar darse de manera generalizada, lisa y llana, cuando este debe ser un acto excepcional y con una justificación y motivación en un grado tal, que las leyes que se modifiquen se ciñan minuciosamente a que la condonación se enfoque a casos o situaciones extraordinarios en lo que se haya afectado o se trate de impedir que se afecte una situación de algún lugar o región, una rama de actividad, la producción o venta de estos, y cuando acontezcan catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

El Poder Legislativo, con esta reforma aportará con una disposición legal más en este camino del ejercicio correcto del poder.

Es cuanto, muchas gracias.