Con la venia de la presidencia;

Me es grato comunicarles que ya la mayoría de los congresos locales han dado su aval para aprobar esta reforma constitucional, dando el visto bueno al análisis de una docena de iniciativas tanto en Cámara de Diputados como en la de Senadores, culminando con éxito este proceso en el que todas las fuerzas políticas aquí presentes dejaron su huella, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumir en unas cuentas palabras una reforma estructural sobre mecanismos de participación política y de ejercicio de los derechos democráticos relativos a ratificar o revocar a los gobernantes, no es un tema menor, por lo que trataré de recalcar los efectos y reglas aplicables que tendremos en este nuevo régimen.

En materia de consulta popular, el solo acto de incorporar el derecho de los ciudadanos a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia regional, en adición a las consultas populares nacionales ya existente es de reconocerse. Si queremos fortalecer un disminuido régimen Federal, donde las Entidades Federativas crezcan políticamente, este es un excelente método de participación que toma en cuenta las necesidades reales de cada una de las regiones.

Debe quedar muy claro lo siguiente, la consulta popular no puede tratar sobre la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, son evidentes los mandatos constitucionales en donde se establecen claramente la duración para cada uno.

Debemos ser claros en los alcances de la reforma, mediante una lectura integral de la misma, junto con los demás dispositivos constitucionales que son un derecho vigente.

Esta reforma es en materia de REVOCACIÓN de mandato, no de RENOVACIÓN de mandato, en función de lo dicho anteriormente sobre el respecto irrestricto al término constitucional fatal de los puestos de elección popular. El propio artículo tercero transitorio del Decreto define a la revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza de los ciudadanos.

El Instituto Nacional Electoral continúa como la autoridad constitucional, a nivel nacional y con representación federal, quien emitirá la convocatoria correspondiente al proceso para la revocación de mandato y será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, como en todo acto político que incide en la designación de servidores públicos electos mediante el voto libre, secreto y directo, y cuyos resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien emitirá el resultado final de la votación.

Dado que esta materia requiere de puntual regulación, se aprobó el Decreto de tal manera que el Congreso de la Unión emitirá una ley reglamentaria en la materia dentro de los 180 días siguientes a la publicación del mismo, conforme a su artículo segundo transitorio. En el que los invito a que dejemos claras las reglas del juego.

Finalmente, se modifica el régimen vigente para atender los casos de ausencia del titular del Ejecutivo Federal, previsto en el artículo 84 constitucional, para establecer que si la ausencia del Presidente es por haberse revocado su mandato, asumirá provisionalmente su titularidad, quien ocupe la presidencia del Congreso, solo de manera temporal, puesto que a los treinta días siguientes, el Congreso de la Unión nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Hoy es un día muy importante para los diputados federales, así como para la propia Cámara de Senadores, puesto que 17 estados han dado el visto bueno para poder tener la declaratoria de Reforma Constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, sin duda, es una gran oportunidad para que todos los mexicanos de este país, tengan en sus manos la responsabilidad de decir: ¡hasta aquí! o seguir adelante con la responsabilidad que se les han conferido.

PARTIDO VERDE.