Con su venia, señor Presidente;

Compañeras y compañeros Diputados,

El dictamen que pone a nuestra consideración la Comisión de Puntos Constitucionales, deriva de la necesidad de realizar adecuaciones que permitan armonizar el texto constitucional para darle lógica y coherencia.

A través de la reforma propuesta al artículo 89 de nuestra Carta Magna se busca dar claridad a las atribuciones conferidas a cada una de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión en torno a la ratificación de los Empleados Superiores de Hacienda.

El dictamen pone de manifiesto la existencia de una antinomia jurídica entre los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral del año 2014, se generó un cambio sustancial respecto a las facultades de ratificar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, trasladando ésta al Senado de la República a la Cámara de Diputados.

Sin embargo, la reforma de 2014 no modificó la fracción tercera del artículo 89 de la Constitución Política, en la que se establecen las facultades y obligaciones del Presidente de la República.

Al no ser modificada y armonizada con todo el esquema de la reforma constitucional en materia político-electoral, subsiste en el texto constitucional la redacción que faculta al Senado de la República para ratificar a los empleados superiores del ramo hacendario.

Por lo anterior, los artículos 74 y 89 se contraponen directamente, ocasionando una contradicción que, al principio del presente sexenio, ya provocó falta de certeza respecto a cuál de las dos Cámaras correspondía la ratificación de los funcionarios.

Cabe decir que la Cámara de Diputados realizó el año pasado por primera vez desde 1917 la ratificación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los empleados superiores del ramo, de conformidad con las nuevas normas constitucionales, lo que hace necesario la adecuación sugerida para armonizar nuestra Constitución.

Al igual que la comisión dictaminadora, coincidimos en que el uso del criterio cronológico para resolver la antinomia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sirve como un elemento orientador para dilucidar con precisión la propuesta de modificación que se somete a consideración de este Pleno.

El principio citado se refiere específicamente a que, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada y, por lo tanto, ceder ante la nueva.

Por lo anterior expuesto, y con la intención de que los nombramientos realizados por el Ejecutivo Federal se correspondan con las atribuciones exclusivas de cada una de las Cámaras, votaremos a favor de la aprobación del decreto por el que se reforma el artículo 89 de nuestra Constitución Política.

Es cuanto, diputado Presidente.