Con la venia, diputado presidente. El tráfico ilegal de especies silvestres tiene un impacto directo e irreversible en la biodiversidad, ocasionando la disminución poblacional de las especies con alto valor comercial.

A pesar de que resulta complicado conocer la cifra exacta de afectación por esta actividad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló el pasado mes de septiembre que diversas organizaciones no gubernamentales calculan que la delincuencia organizada obtiene el tráfico global terrestre entre 10 mil y 20 mil billones de dólares anuales, lo que deja en evidencia la gravedad en esta situación.

Constantemente hemos referido la riqueza biológica con la que cuenta nuestro país, sin embargo, el reconocimiento no ha sido suficiente para lograr una efectiva preservación de la misma.

La protección de las especies de la vida silvestre se ha convertido en una de las principales tareas para fortalecer el equilibrio ecológico de nuestro planeta, requiriendo de la colaboración y esfuerzos conjuntos del gobierno, asociaciones civiles y sociedad, para el desarrollo y ejecución de estrategias integrales que pongan un alto a este problema ambiental.

En este sentido celebro que el día de hoy nos encontremos discutiendo un dictamen que refleja el interés de las y los diputados que integramos esta legislatura para fortalecer nuestro marco jurídico en beneficio de la protección ambiental, en específico para preservar la vida silvestre como uno de los componentes más importantes para el equilibrio del medio ambiente.

El dictamen que la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales someta a nuestra consideración, se basa en una modificación sencilla, pero indispensable para brindar de herramientas a las autoridades ambientales a la hora de verificar el cumplimiento de la Ley General de la Vida Silvestre en materia de legal procedencia de un ejemplar de vida silvestre.

La actual redacción del artículo 51 de la referida ley señala que los requisitos que se deberán cumplir para acreditar dicha legal procedencia, siendo uno de estos especificar la especie o género, dejando a criterio y libertad del inspeccionado a demostrar uno u otro elemento.

De ahí la necesidad de hacer una modificación para eliminar cualquier subjetividad que permita el incumplimiento y posible tráfico ilegal de especies, pues al cambiar la actual o por una y, garantizamos que el poseedor de una especie de vida silvestre demuestre que el ejemplar que es verificado está legalmente autorizado y no se encuentra con alguna categoría de protección o amenaza.

En lenguaje menos técnico, se trata de obligar a los poseedores a demostrar género y especie como si fuera el nombre y apellido de dicha especie, evitando con ello cualquier confusión o intento de engaño. Un ejemplo claro es el Leopardo, el tigre, el león o el jaguar, todos del género pantera, siendo el jaguar el único que se encuentra con algún grado de protección en la NOM-059-Semarnat-2010, lista las especies que se encuentran sujetas a alguna categoría de protección y riesgo.

Con la actual redacción, el inspeccionado está obligado únicamente a acreditar género o especie, por lo que en este ejemplo con el hecho de referir que tiene una especie de pantera, la autoridad ambiental no podrá ejercer acciones legales en su contra a pesar de tratarse de un jaguar.

Se trata de una sencilla pero indispensable modificación, es por ello que celebro su aprobación al interior de la comisión, esperando encontrar su respaldo para que podamos enviar esta importante modificación al Senado y consolidar así una reforma legal en beneficio de la protección ambiental.

Es cuanto, señor presidente.

PARTIDO VERDE