Con el permiso de los presentes.

El Grupo Parlamentario del Partido Vede Ecologista de México votará a favor del presente dictamen, fundamentalmente porque todo lo que contribuya a la plena reinserción social de las personas que incurrieron en algún delito debe ser respaldado por esta soberanía. Pero además, porque de esta manera se avanza en el cumplimiento a las reformas recientes efectuadas a los artículos 18 y 21 de la Constitución Federal.

En efecto, el dictamen que nos ocupa, da continuidad al espíritu de la reforma al artículo 18 de la Carta Magna, aprobado el pasado 10 de junio de 2011, que incorpora la salud y el deporte como medios de reinserción social.

Asimismo, se complementa con lo que establece la recientemente aprobada Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual en el cuerpo de su articulado contempla lo relacionado a la salud integral, psicológica, psiquiátrica y la prevención social para fortalecer la reincorporación a la sociedad de las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad.

Como se sabe, la iniciativa que dio origen al presente dictamen proponía reformar el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, agregando como función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la de "proponer mecanismos para implementar la salud integral, psicológica, psiquiátrica y prevención social, como medios de reinserción social".

De ahí que es de destacar el acierto de la comisión dictaminadora al precisar que "al hablar de salud integral, va inmerso el estado completo de bienestar físico, mental y social, tal y como lo señala el artículo 1 bis de la Ley General de Salud. Por lo que se considera redundante referirse a la salud psicológica y psiquiátrica, pues éstas se encuentran contenidas en el concepto de salud integral".

Como lo ha señalado la jurista Laura Elena Alanís García, "A partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, la noción de reinserción social como uno de los fines de la pena, cobró mayor relevancia en el sistema de seguridad pública y justicia penal de nuestro país, porque la judicialización del procedimiento de ejecución se ha centrado en la búsqueda eficaz de la generación de las condiciones para el cumplimiento de ese propósito, con observancia además de los derechos humanos y los beneficios de ley reconocidos para los sentenciados".

En ese sentido, la reinserción social debe ser precedida por programas de intervención llevados a cabo por profesionales terapéuticos o psicológicos, que lo que hacen es conseguir que los presos puedan superar los problemas que dieron origen a su reclusión. Esta es una tarea que le toca a la autoridad penitenciaria fortalecer.

No podemos soslayar que durante mucho tiempo las condiciones generales de nuestro sistema penitenciario impidieron ofrecer un servicio integral de calidad a las personas que se encontraban privadas de la libertad, pero fue precisamente uno de los motivos por los cuales se diseñó la reforma en materia de derechos humanos y ejecución penal, que busca garantizar a los internos el respeto a sus derechos humanos, incluido, desde luego, el acceso efectivo a la protección de la salud.

No olvidemos que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado reiteradamente que la obligación de tratar a las personas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende, entre otras cosas, la prestación de cuidados médicos adecuados, incluso para aquellas personas sobre quienes el Estado detenta una sujeción especial por encontrarse bajo su custodia.

Por estas razones el sentido de nuestro voto será a favor del presente dictamen.

Es cuanto, muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO