Con el Permiso de la Presidencia.

Honorable Cámara de Diputados.

Atendiendo el derecho constitucional de veto del Presidente Enrique Peña Nieto, quien está comprometido con el combate frontal a la corrupción, y con el fortalecimiento de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

Es así que ejerce este derecho; esta facultad que le permite participar en el procedimiento legislativo a través de las observaciones precisas que ha presentado. Esta figura jurídica es considerada como el principal contrapeso político del Ejecutivo frente al Legislativo. Y esto es fundamental porque establece controles y equilibrios en nuestro sistema político mexicano.

El Presidente Enrique Peña Nieto ha sido sensible a las modificaciones; sensible y atento desde el principio de su mandato al tema del combate a la corrupción, el gobierno federal lo ha establecido como una de sus prioridades. La creación del Sistema Nacional de Anticorrupción se ha logrado con el apoyo e interés de las diferentes fuerzas políticas, académicos, empresarios y por supuesto de los ciudadanos.

Pero hay que aclarar que esta sensibilidad del presidente, no deja fuera del sistema al sector empresarial, no lo excluye, pues si vemos el contenido global y general de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debemos de ver que esta ley aplica para servidores públicos y personas físicas o morales privadas. En esta ley se precisa un catálogo de actos vinculados con faltas administrativas graves, tales como el soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, colusión, uso indebido de recursos públicos y sanciones a personas físicas y morales.

No podemos demeritar ni minimizar todo el trabajo que hemos realizado, no podemos omitir que esta ley de responsabilidades administrativas contiene un capítulo referente a la Integridad de Personas Morales donde se establecen sanciones a faltas administrativas graves que pudieran cometer.

También se establece que los empresarios deberán manifestar posibles conflictos de interés.

Evidentemente como es un sistema, tenemos que verlo de manera global y vincular estos actos a las sanciones penales que aquí en esta Cámara también aprobamos con las reformas al Código Penal Federal donde quedaron tipos específicos no sólo para servidores públicos, sino también para los particulares sancionados con prisión, delitos como el uso ilícito de atribuciones y facultades, tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho en el cual se castiga la práctica del famoso "moche" una sanción que va de 2 a 14 años de cárcel, porque en estos tipos penales se incluyen también a los legisladores.

Quedo establecido que cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso, las penas aumentarán hasta en un tercio.

Respecto a las PERSONAS MORALES también hay un capítulo que establece las sanciones administrativas muy específicas como sanciones económicas, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, sanción que va de 3 meses a 10 años; suspensión de actividades, disolución de la sociedad e indemnización por los daños y perjuicios.

Hoy analizamos y discutimos las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal, y esto no representa que estemos haciendo un papelazo o el ridículo como legisladores, porque nos están enmendando la plana, no, tampoco representa que vamos para atrás, no señores, éste es un trabajo que representa la responsabilidad legislativa.

Y en esta responsabilidad es importante decir que tampoco "se le dio la espalada a los ciudadanos", no hemos sido omisos en escucharlos porque en la iniciativa 3 de 3 quedó establecido claramente que quien establecerá los formatos para las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, será el presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité Coordinador del Sistema, entonces es aquí donde vemos la participación de los ciudadanos. Es importante recalcar que si son públicas las declaraciones de los servidores públicos, las tres declaraciones son públicas como lo establece el artículo 29 salvo los rubros que atenten contra la vida privada o los datos personales, derechos humanos protegidos por nuestra Carta Magna en el art. 6° y art. 16.

Y es precisamente un tema de constitucionalidad lo que nos tiene aquí, toda vez que la reforma constitucional promulgada el año pasado, en materia de anticorrupción establece de manera específica quienes son los sujetos obligados a presentar públicamente sus declaraciones y hablo solamente de servidores públicos.

Es importante precisar que la ley que nos ocupa da forma y base legal a todo un régimen de responsabilidades en nuestro país, Responsabilidades Administrativas no sólo para servidores públicos, sino también para personas físicas y morales, es decir el sector empresarial, que no ha quedado fuera del sistema.

No reduzcamos esta ley sólo a la presentación de las 3 declaraciones, esta ley tiene mucho más alcance.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del dictamen, porque esto mejora y perfecciona el Sistema Nacional Anticorrupción, atenderemos las observaciones del Ejecutivo Federal y eso no significa que una reforma light y mucho menos descafeinada, se debe ver de manera sistémica, no solamente es uno o dos artículos es un sistema, que en principio tiene siete leyes y falta mucho trabajo legislativo por hacer, es un paso histórico a una nueva cultura de la legalidad, y por eso, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor.

Es cuanto, muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO