Con la venia de la presidencia.

En el momento histórico que vivimos es necesario dar nuestro máximo esfuerzo en cualquiera de nuestros roles, empleos, trabajos y compromisos para salir delante de esta crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos.

Principalmente, ahora más que nunca nos corresponde a los miembros del Poder Legislativo Federal ser vigilantes de las normas y proactivos para modificar o emitir las disposiciones que en un corto, mediano y largo plazo se vean traducidas en resultados positivos para la industria mexicana y por lo tanto para la economía.

Las reformas que hoy se discuten en este recinto son prueba de ello. Con las leyes secundarias que se modifican para dar cumplimiento al Tratado entre los Estados Unidos de América y Canadá nos abocamos a dar certeza jurídica y legalidad a diversas formas económicas legales por medio de las cuales las mexicanas y mexicanos llevan sustento y proveen a sus familias.

Particularmente, las modificaciones al Código Penal Federal que se contemplan en el presente dictamen, buscan proteger a los miles de personas cuya fuente de ingreso proviene de su creatividad.

A través de la incorporación de nuevos tipos penales a este ordenamiento se pretende otorgar una una mayor y mejor protección a la propiedad industrial e intelectual desmotivando a la sociedad a la realización de las conductas a sabiendas de enfrentar una pena privativa de libertad.

Dicho en otras palabras, la reforma al Código Penal Federal es un golpe necesario y contundente para el combate a la piratería, específicamente la que se deriva de la industria cinematográfica, tanto nacional como la proveniente de otros países, lo que a su vez brinda tranquilidad a la comunidad internacional, requisito indispensable para gozar de confiabilidad a la hora de celebrar cualquier acuerdo.

Hasta ahora, la piratería se ha traducido en pérdidas millonarias y en la comisión de conductas que se encontraban en una zona gris sobre si eran típicamente antijurídicas punibles y típicas relacionadas con la propiedad intelectual.

Recordemos que en materia penal no es posible condenar por analogía por lo que es más que necesario reforzar y redoblar los esfuerzos para poder combatir por la vía legal el lucro indebido e inmerecido sobre la reproducción, apropiación y explotación de obras cinematográficas, con la misma fuerza en que se hace con otro tipo de bienes, productos o servicios, o en conductas más claramente identificables como el robo, al fraude o el contrabando.

Cabe destacar, que aunado a lo anterior, está reforma emana de un compromiso internacional el ya mencionado Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos De América y Canadá celebrado el 30 de noviembre de 2018, el cual, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumple con los requisitos para ser considerado como Ley Suprema de la Unión.

Con su ratificación por parte del Senado, México se comprometió a adecuar su legislación para hacerla compatible con lo dispuesto en el Capítulo 20, donde se señalan disposiciones expresas respecto a sancionar de manera severa a quien sin autorización utilice los productos de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes por medio de cualquier medida tecnológica, así como a quien comercialice dispositivos destinados para ello y a quien, con fines de lucro, suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos.

De tal suerte, con las reformas que aquí buscamos aprobar, por un lado nuestro país refrenda la disposición de cumplir a cabalidad lo pactado con los Estados Parte y así evitar el uso de mecanismos de resolución de conflictos y por el otro se pretende que empresas tanto de estos países como del nuestro puedan gozar de todos los derechos y beneficios otorgados por el Tratado, tal y como empresas de nuestro país lo esperarían en estos.

Solo mediante un trato justo y equitativo entre pares, se avanza en los objetivos del derecho internacional público y privado, que es que las partes cumplan con sus compromisos; lo que conocemos en la doctrina como Pacta Sunt Servanda.

Las normas jurídicas deben procurar, dentro de lo posible, y con la actuación del proceso legislativo, encontrarse a la vanguardia para poder prever y regular aquellas acciones u omisiones que afecten el interés público, en este caso, el derecho constitucional a la protección de la propiedad intelectual, el cual cada vez es más complejo de proteger, derivado de los avances tecnológicos que si bien han traído beneficios, de igual manera han sido utilizado como instrumentos para cometer conductas delictivas.

En esencia de esto trata esta reforma de homologación al Código Penal Federal, de adecuarnos a una realidad en la cual la tecnología va muchas veces por delante de las normas aplicables, y donde el esfuerzo de años de artistas y de empresas que han invertido capital y tiempo, se ve afectado por conductas que en nada benefician el desarrollo y maduración de la industria cinematográfica, del entretenimiento, la música y la televisión, entre otras.

En el Partido Verde, haremos todo lo posible para ejercer las atribuciones de discutir y aprobar normas en beneficio del país, por ello votaremos a favor del dictamen por el que se reforma el Código Penal Federal por cumplir con un mandato constitucional, y más allá, para tender el fin último de las leyes, en especial las de tipo penal, que es disuadir conductas nocivas y dañinas para el crecimiento, el desarrollo y el bienestar, y para proteger bienes jurídicos tutelados.

Es cuanto.