La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto en México como en el mundo, es un tema que ha estado en la mira de la sociedad desde hace tiempo, pues si bien debe haber honestidad y rectitud en el actuar de quienes ocupan un cargo público, hemos sido testigo de algunos episodios en los que el fuero ha servido como una protección constitucional para delinquir.

Lamentablemente, una figura como el fuero, que fue creado con el fin de proteger a legisladores y funcionarios de la persecución judicial de la cual pudieran ser objeto derivado del cumplimiento de sus funciones, ha sido aprovechada por algunos para evadir la acción de la justicia.

En este sentido, la ciudadanía percibe que el fuero ha sido un incentivo para el incumplimiento de la ley, y un factor que facilita las condiciones para la prevalencia de la impunidad y los hechos de corrupción que tanto han lastimado a nuestra sociedad.

El día de hoy la Comisión de Puntos Constitucionales somete a nuestra consideración un dictamen que propone reformar el párrafo segundo del artículo 108 constitucional, con la finalidad de ampliar la responsabilidad en que pudiera llegar a incurrir el Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, a fin de que puedan ser imputados y juzgados por hechos de corrupción, delitos electorales o por cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución.

De igual modo se realiza una precisión para mejorar la redacción del párrafo cuarto del artículo 111 constitucional, al establecer que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá a lugar acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Carta Magna.

Es importante recordar que en nuestro régimen jurídico, el Presidente de la República no es sujeto de juicio político, no por una prohibición expresa, sino porque fue voluntad del legislador no vincular a este supuesto jurídico al Ejecutivo Federal, tema que ya fue abordado en su momento por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante jurisprudencia reiteró que se excluye de esta responsabilidad política a su Titular; el cual precisamente de lo que debe responder, es de su responsabilidad penal, de la cual ahora con esta reforma, ningún ciudadano puede ni debe sustraerse.

Mediante este dictamen, debe aclararse que no se están dado facultades novedosas a la Cámara de Senadores, que ya cuenta en el derecho vigente con la facultad de recibir acusación contra el Presidente de la República, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable, atribución que el Constituyente Federal previó para la colegisladora.

Lo que se está aclarando con la redacción de esta reforma, al agregar al inicio del cuarto párrafo del artículo 111 constitucional, la redacción "para proceder penalmente", es que se continúe con el régimen especial de responsabilidad penal vigente previsto para la figura del Titular del Ejecutivo Federal, recordando que el efecto de responsabilidad penal del Presidente de la República no es el aplicable a otros altos funcionarios por disposición constitucional, cuya consecuencia de la llamada declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados, es ponerlos a disposición de la autoridad correspondiente, al caso el Ministerio Público competente.

A partir de esta Reforma, el Presidente, pasa a formar parte del régimen que ya es aplicable desde el 2016 a Senadores y Diputados Federales contra los cuales ya se puede proceder por cualquier delito, incluyendo los relativos a pueden ser imputados y juzgados por delitos por hechos de corrupción, delitos electorales, y delitos graves de conformidad con el artículo 19 de la Constitución. Ya no existe ninguna diferencia entre servidores públicos en cuanto respecta a la posibilidad de enfrentarse a la justicia sí se comete algún delito de la naturaleza mencionada, durante el ejercicio del encargo.

Esta Reforma ayudará a fortalecer nuestro sistema de partidos y a la larga nos ayudará a tener mejores servidores públicos. Las condiciones en la que surgió el fuero han cambiado y con ello tenemos que ajustar las normas para adaptarlas a la realidad.

Con la Reforma que nos ocupa, nos ponemos a la vanguardia en América Latina, junto a países como Brasil, Argentina, Perú y Guatemala que han juzgado y sentenciado a presidentes o ex presidentes por actos de corrupción y delitos de lesa humanidad durante el ejercicio de su encargo, demostrando con ello que nadie, ni siquiera quienes han accedido al más alto encargo político de un país, pueden estar por encima de la ley.

Bajo esta lógica, las modificaciones que se plantean responden a la exigencia ciudadana de que los servidores públicos no constituyan una clase privilegiada que se encuentra por encima de la justicia, ni mucho menos que la obtención de un puesto de elección popular signifique que quienes lo ocupen no serán castigados por los ilícitos que cometan.

La modificación del pacto constitucional tiene su justificación en la necesidad de generar los incentivos requeridos para que las conductas de los servidores públicos sean ejemplares y se sujeten a los principios de honestidad, decoro y ética con los que deben conducirse siempre.

Aspiramos a que las posiciones de gobierno y representación popular se ejerzan sin la menor suspicacia o sombra de duda sobre la probidad y honradez de quienes las ocupan, es por ello que en el Partido Verde votaremos a favor de la aprobación del dictamen.

Es cuanto.