El derecho a la identidad es un derecho humano salvaguardado a nivel nacional e internacional a través de las leyes de nuestro país, así como acuerdos y tratados internacionales.

Este derecho ha sido promovido e impulsado a lo largo de la historia por diferentes organismos internacionales, los gobiernos de distintos países y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de que sea garantizado de forma universal.

El derecho a la identidad, se convierte en un tema sensible para la sociedad y los gobiernos, volviéndose aún más delicado cuando se trata de las niñas y los niños. La negativa de este derecho los invisibiliza y los pone en una situación de mayor vulnerabilidad de la que tienen por su propia condición física y emocional.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé el reconocimiento y la protección de este derecho, estableciendo que "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".

En este contexto, el derecho a la identidad debe de ser garantizado de forma efectiva por los Estados, asegurando que su ejercicio se lleve a cabo con carácter universal y sin discriminación.

En nuestro país, dentro de la Carta Magna y en las leyes aplicables en la materia, se garantiza el derecho a la identidad y a la no discriminación de acuerdo a criterios internacionales, sin embargo, consideramos que se pueden impulsar medidas, para el ejercicio pleno de estos derechos en las personas, y en los grupos más vulnerables de la población.

El derecho a la identidad se ejerce a través del Acta de Nacimiento que expide el Registro Civil, en la cual se plasman diferentes elementos que dotan al individuo de personalidad jurídica al proporcionarle un nombre propio, definir su lugar de nacimiento, y demás componentes que lo identifican plenamente.

Por lo anterior expuesto es pertinente señalar que la actual redacción del segundo párrafo del art 58 del Código Civil Federal, podría generar condiciones de discriminación en relación a ciertas circunstancias en las que se da un nacimiento. Esto es así al considerar que el texto dice lo siguiente:

"Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal."

Primeramente, debemos señalar que se trata de un texto que refiere al Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con lo cual estamos ante una disposición no actualizada.

Una vez aclarado lo anterior, desde nuestro punto de vista, el hecho de señalar dentro del acta de nacimiento como domicilio del nacido, el Distrito Federal, es discriminatorio en razón de que se le impone al individuo, este lugar de nacimiento sin que pueda generar sentido de pertenencia a dicha entidad federativa, al no corresponder su identidad cultural y arraigo a la misma.

Derivado de lo anterior, proponemos reformar dicho párrafo, con la finalidad de establecer dentro del acta de nacimiento de las personas que haya nacido bajo estas circunstancias, que el domicilio del mismo corresponde a la entidad federativa donde haya tenido el lugar del nacimiento.

Con la reforma propuesta, consideramos que se evitará cualquier tipo de discriminación, además de generar sentido de pertenencia y arraigo con la entidad federativa donde nació la persona, porque posiblemente sea la misma donde desarrollará su vida a corto, mediano o largo plazo.

Al asentarse en el acta de nacimiento una entidad federativa diferente generará preguntas, las cuales llevarán a terceros a indagar sobre las circunstancias del nacimiento y generar posibles actos de discriminación.

Por lo anterior, podemos manifestar que conscientes de las necesidades que enfrenta este sector de la población, que nace bajo condiciones especiales por la situación jurídica de sus madres, consideramos que la medida propuesta, incidirá de forma positiva en el desarrollo pleno de las personas y en el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, garantizando su derecho a la identidad y asegurando que no será sujeto de discriminación por las condiciones de su nacimiento.

Es cuanto presidenta.

PARTIDO VERDE