Con su permiso, diputado presidente.

Con el permiso de la asamblea.

El artículo 4° Constitucional establece el derecho fundamental a la salud, imponiendo al Estado Mexicano la obligación de otorgarla.

La Constitución determina que será la Ley quien definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En la práctica, la regulación legislativa resulta insuficiente para garantizar la efectiva protección de los derechos de todos aquellos ciudadanos que acuden a clínicas y hospitales públicos.

Es necesaria la creación de medidas idóneas que garanticen el libre y pleno ejercicio de este derecho, a través de mecanismos adecuados y oportunos que permitan presentar quejas, investigarlas y resolverlas, con el objetivo de inhibir conductas antiprofesionales, técnicas indebidas o aquellas que violen los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al presentar el segundo informe de actividades de 2015, manifestó que el sector salud es quien tuvo más quejas respecto a presuntas violaciones de derechos humanos con un total de tres mil 70 quejas, equivalente al 30.7 por ciento del total de quejas recibidas por este organismo.

Ante ésta grave problemática, el estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, tal y como se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en similares términos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los estados deben crear mecanismos adecuados para presentar, investigar, resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de derechos de los pacientes.

Es por ello que propongo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 393 de la Ley General de Salud y la Fracción XV Bis al Artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la cual se determina que en los hospitales que presten servicios públicos , servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social y en los que se presten servicios sociales, se establezcan oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, según corresponda por razones de competencia, para dar atención adecuada, permanente e inmediata en la recepción y trámite de quejas que los usuarios interpongan en relación con los servicios de salud que ahí se prestan, así como para realizar la supervisión en la adecuada prestación de dichos servicios.

En lo referente a la segunda iniciativa que hoy presento, es importante señalar que de acuerdo a la Secretaría de Salud, el 30 por ciento del total de muertes por accidentes de tránsito se debe al consumo excesivo de alcohol.

Es evidente entonces, que el consumo nocivo del alcohol es un problema de salud pública, por ello, la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que compete a los países la responsabilidad principal de formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para disminuir el consumo nocivo de alcohol. Entre esas políticas, se recomienda promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad.

Hoy, a quienes conducen vehículos de motor con un alto consumo de alcohol, sólo se les sanciona administrativamente, con multas o con arrestos por un espacio temporal breve.

Por lo que es pertinente responder a esa problemática con normas jurídicas que inhiban el consumo excesivo del alcohol combinado con la conducción de vehículos automotores.

La mejor manera de hacerlo es empleando la norma penal, por contener sanciones más severas y tener, entre sus fines, la prevención general, prevención que en éste tema resulta de suma utilidad, pues se trata de salvar vidas, evitar graves traumatismos, físicos y psicológicos, y otros padecimientos, no sólo de las personas directamente involucradas en los hechos de tránsito, sino también de sus familiares, seres queridos y terceros afectados.

Con base a lo anterior presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII, Artículos 483 y 484, al Título Décimo Octavo a la Ley General de Salud.

Con la cual se considera delito el conducir vehículos automotores teniendo un elevado consumo de alcohol. Es decir, no cualquier grado de consumo, sino sólo aquel que evidentemente represente un grave riesgo para la salud pública por estar íntimamente relacionado con muertes y serios traumatismos ocasionados en los percances automovilísticos. Un grado tal de intoxicación que física y mentalmente hace muy difícil o imposible conservar el control adecuado de un vehículo sin riesgos para el conductor o para otros.

Si no actuamos en ese sentido seguirán aconteciendo con desgracia, sobre todo para nuestra juventud, más hechos que lamentar y que incluso podrían incrementarse en los años venideros.

Por todo lo antes expuesto, no tengo duda de que las dos iniciativas presentadas tendrán el invaluable respaldo de ésta honorable asamblea.

Es cuanto diputado presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO