Con su venia, presidente.

Hoy pongo a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al apartado b del artículo 102 constitucional que tiene por objeto fortalecer a los organismos de derechos humanos de las entidades federativas.

Para este fin se propone expresamente en el texto constitucional que tendrán autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que en el proceso de designación de los presidentes de las comisiones estatales de derechos humanos no podrá participar el jefe del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que no exista un control político de origen sobre los ombudsman estatales.

La construcción de un estado de derecho tiene como eje transversal el respeto irrestricto a la dignidad de las personas que es la razón de ser y fundamento de los derechos humanos. Por ello debemos asegurar la construcción de instituciones sólidas e independientes.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 definió un nuevo paradigma constitucional de la protección y defensa de las libertades fundamentales. Una de las finalidades esenciales que abordó dicha reforma fue lo concerniente a dotar de autonomía constitucional plena, tanto al ombudsman nacional como a los organismos estatales de derechos humanos en las entidades federativas.

La autonomía de los organismos públicos de protección a los derechos humanos ha sido una labor de permanente construcción que en cada reforma se enfila hacia una mayor autonomía política de estos organismos.

Por ejemplo en 1991, con la integración del apartado b) al artículo 102 constitucional, se otorgó rango constitucional a los organismos públicos de protección a los derechos humanos.

Posteriormente con la reforma del 13 de septiembre de 1999, se dotó únicamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, y en ese entones el constituyente no consideró necesario reconocer la autonomía a los organismos estatales de derechos humanos.

Fue hasta el proceso que culminó con la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que se definió desde la Constitución el sentido de que los organismos públicos protectores de derechos humanos tengan independencia.

Sin embargo con la reforma constitucional del derechos humanos del 2011, no se consignaron expresamente los conceptos de autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los ombudsman estatales, ya que sólo se hizo un tratamiento de autonomía lisa y llana para tales organismos locales sin la precisión y puntualidad con que estos elementos se consignan para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo que estimamos que por su importancia deben ser elementos que deben estar definidos expresamente en la norma fundamental.

Destacamos que el texto vigente del párrafo quinto del apartado b) del artículo 102 constitucional, se estableció un principio de libre configuración para que las legislaturas locales en lo concerniente a la forma de garantizar la autonomía de los organismos de protección a los derechos humanos lo definiesen.

Por tanto en las legislaturas locales pueden existir múltiples visiones, formas y procederes sobre cómo lograr una misma finalidad constitucional. De ahí que nos permitimos proponer con esta iniciativa, dar bases constitucionales mínimas e uniformes que habrán de seguir las legislaturas de las entidades federativas en el proceso de designación de los órganos estatales de derechos humanos sin que se pueda relajar o flexibilizar.

Esta propuesta se justifica y apoya con diversas recomendaciones internacionales dirigidas a fortalecer a los órganos públicos de protección de derechos humanos, particularmente los principios de París, de la ONU, las recomendaciones del Examen Periódico Universal en Materia de Derechos Humanos, conocido como el EPU, y en criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, mejor conocidos como los Principios de París, se refiere que el ombudsman debe tener garantías de independencia y pluralismo y que su procedimiento de designación deberá ofrecer todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y la protección de los derechos humanos.

Otro fundamento para fortalecer a las comisiones estatales son, sin duda alguna, las recomendaciones del Examen Periódico Universal, que es un examen en donde el Consejo de Derechos Humanos revisa periódicamente el cumplimiento de los 192 estados miembros de las Naciones Unidas en cuanto a los principios de derechos humanos, y justamente en una de las recomendaciones se establece que se deben considerar las medidas adecuadas para garantizar que las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean independientes e imparciales, y continuar los esfuerzos para garantizar la autonomía de las instituciones nacionales encargadas de la protección de los derechos humanos.

Además, cabe señalar que el 90 por ciento de los casos que se someten a consideración del Sistema Interamericano de Derechos Humanos involucran a las autoridades estatales, y esta reflexión la hago porque muchas veces cuando se habla de recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, todos voltean a ver al Ejecutivo federal.

Lo he dicho en diversas ocasiones –y lo repito– las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos son recomendaciones hechas al Estado mexicano en su conjunto, eso quiere decir a los distintos órdenes de gobierno y a los distintos Poderes de la Unión.

Por ello me parece fundamental el fortalecimiento de las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, y considero que cualquier esfuerzo encaminado a fortalecer a los órganos garantes de derechos humanos reforzará el compromiso de México y coadyuvará a cumplir con las recomendaciones formuladas en el ámbito internacional en esta materia.

Bajo estos argumentos es que justificamos esta propuesta de iniciativa para conceder una autonomía plena a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas. La independencia y autonomía es un elemento clave para el desempeño de cualquier órgano constitucional autónomo, ya sea de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales.

Manifiesto que esta iniciativa se inserta dentro de una adecuación progresiva de las normas constitucionales que fortalece la posición institucional de las comisiones estatales de los derechos humanos en las entidades federativas.

En la compleja situación de derechos humanos que hoy se vive en algunas regiones del país, es incuestionable que el fortalecimiento de estos derechos requiere de una mayor presencia y solidez de las instituciones garantes en las entidades federativas.

Es cuanto, presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO