Con su venia, presidente;

Los principios más destacados que rigen los procedimientos agrarios desprendidos del conjunto de nuestro sistema jurídico y de la propia legislación procesal agraria son, de acuerdo al jurista Sergio García Ramírez, el principio de realismo jurídico, de legalidad, de igualdad entre las partes, de publicidad, de prueba, así como el de simplicidad y abreviación del proceso.

Ahora bien, algunas opiniones aprecian que en los juicios agrarios existe una constante dilación en los procesos, que tiene como consecuencia una tardanza en las resoluciones. Los tribunales agrarios deben preocuparse que por la administración e impartición de la justicia agraria llegue a los campesinos mexicanos de manera pronta y expedita, para lo cual se requiere que el juzgador agrario observe debidamente los principios procesales mencionados que rigen el proceso agrario, entre otros tales como la exhaustividad, congruencia y equidad.

Los principios anteriores resultan de gran importancia si consideramos que el sistema que ahora analizamos ha procurado alentar la oralidad, salvo cuando se requiera constancia escrita  mayor formalidad. Así pues, el juzgador resuelve el litigio una vez que ha escuchado las pretensiones de las partes involucradas y se han desahogado las pruebas conducentes a la indagación de la verdad y se han analizado los alegatos en los cuales los contendientes plantean sus respectivas posiciones conforme a derecho.

El proceso entonces se encuentra dominado por el principio de la inmediación, que constituye el medio a través del cual el magistrado puede conocer personalmente a las partes y apreciar mejor el valor de las pruebas. Ante estas circunstancias, el dictamen que hoy está a discusión pretende incorporar a la redacción del artículo 185, fracción IV, de la Ley Agraria, que en caso de avenencia en el juicio agrario, el convenio suscrito por las partes deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad.

Con lo anterior, se procura dar solución o, en su caso, prever sucesos legales que se han suscitado en la práctica donde los convenios a los cuales suelen llegar las partes no satisface todas las pretensiones de las mismas, al momento de ejecutar la avenencia acordada.

Con estas modificaciones se protegen los derechos y garantías de los participantes y se abona a la certeza jurídica en el tema de la tenencia de la tierra. Por lo que mi Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista votará a favor de la aprobación del presente dictamen.

Es cuanto, diputado presidente;

Muchas gracias.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO